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Empresas que no otorgan las utilidades en tiempo y forma pueden ser acreedoras a una sanción; IMAC

*Urgente la necesidad de que se aplique la ley en contra de las empresas que no otorgan en tiempo y forma las utilidades.
Culiacán, Sinaloa.- De acuerdo al artículo 123 constitucional, las empresas de la iniciativa privada tienen la obligación de ofrecer al colaborador una compensación en tiempo y forma por el pago de utilidades.
Sin embargo a la fecha algunas empresas han incumplido con la prestación que por derecho les corresponde a los trabajadores, así lo explicó el Abogado y Delegado del Instituto Mexicano del Amparo en Sinaloa A. C. Juan Bautista Lugo, quien señalo la necesidad de que se aplique la ley a los que incumplen con este derecho.
“El tema del reparto de utilidades para los trabajadores de las empresas de la iniciativa privada, es un tema que urge que se aplique la ley en contra de las empresas tanto sociedades anónimas como personas físicas”, dijo el delegado.
De tal manera el abogado señalo, que esta problemática ya está arraigada en algunas empresas, que lamentablemente no cumplen con la obligación hacia los empleados.
“Ha habido cierto compromiso de las autoridades ya sea estatales o federales con las mismas empresas con las empresas medianas o con las empresas más grandes, consideradas que hay más utilidad, y no cumplen con ese 10 por ciento que dispone la ley sobre la utilidad que declaren anual ante el SAT”, explicó.
Bautista Lugo detalló, que del mismo modo el colaborador tiene derecho a recibir una copia de dicha declaración, y de este modo corroborar o hacer valer su derecho de recibir un pago justo por su trabajo.
Ya que esto viene en el artículo 516, donde se menciona que la prestación prescribe a un año, tiempo en que pueden objetar e incluso demandar el reclamo de las utilidades.
Finalmente el abogado indicó, que las empresas o giros pequeños que no cumplan, pueden ser acreedores a las sanciones van de los 250 salarios mínimos hasta los 5 mil salarios mínimos.