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Sin objeto procedimiento sancionador ordinario en contra de Movimiento Ciudadano.

Culiacán, Sinaloa. En sesión especial el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa
(IEES) aprobó el proyecto de acuerdo en relación con la vista a este órgano electoral
que realiza el Instituto Nacional Electoral (INE), por conducto de la Unidad Técnica de
Fiscalización, a través del oficio INE/UTF/DG/755/2023, en cumplimiento a la resolución
INE/CG735/2023, sobre irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la
revisión del informe anual de ingresos y gastos del partido Movimiento Ciudadano,
correspondiente al ejercicio 2021.
El Consejero Electoral y titular de la Comisión de Quejas y Denuncias, Martín González
Burgos, subrayó que la procedencia para dar vista a este Instituto por parte del INE, se
sustenta en lo dispuesto por el artículo 44, numeral 1, inciso o) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 5, numeral 3 del
Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, en este
caso concreto al considerando 19, que se refiere a la verificación a la cuenta de “Tareas
Editoriales”, en el que se observa que Movimiento Ciudadano no cumplió con la
obligación de editar por lo menos una publicación semestral de carácter teórico y una
trimestral de divulgación.
Con esa premisa y con fecha 15 de febrero de 2023, la Secretaría Ejecutiva del IEES
acordó la instauración de un procedimiento sancionador; posteriormente el 6 de marzo
de 2023 declaró la conclusión del desahogo de pruebas y de la investigación, en la que,
después de ser analizadas las constancias que acompañan al oficio del presente
acuerdo, el Consejo General declaró la inexistencia de la infracción atribuida a
Movimiento Ciudadano; en consecuencia, es improcedente el procedimiento
sancionador ordinario instaurado en contra del partido político antes citado, lo anterior
en virtud de que nuestra normatividad y legislación local no contempla dicha obligación.