Microscopio Social

Origen y perspectivas de las candidaturas independientes: una aproximación

De acuerdo con el nuevo marco jurídico, los candidatos independientes tienen una contribución histórica para el mejoramiento de la vida democrática de México.

Aunque los antecedentes de la modalidad de las candidaturas individuales reguladas por la ley son decimonónicos, solo hasta 1911 los partidos políticos fueron reconocidos legalmente, con lo que inició la afectación de las candidaturas independientes y el derecho a ser votados.

Más tarde, sin embargo, el 2 de julio de 1918, en el artículo 107 de la Ley para Elecciones de Poderes Federales se dio el primer antecedente de participación de los candidatos independientes, siendo el requisito principal la adhesión al partido político mediante un acta formal; ello generaba ambigüedad, ya que con este requisito el sentido de “independiente” quedaba sin efecto, tal como estaba establecido previamente en los artículos 60 y 66 de dicha ley. Esta cuestión contradictoria se subsanó con la reforma del 21 de febrero de 1949 con la que, en definitiva, los partidos políticos asumían la exclusividad del registro de sus candidatos.

Entre 2001 y 2005, a pesar de que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) estableció la exclusividad a los partidos políticos para registrar candidatos, con fundamento en la fracción II del artículo 35 Constitucional y en el inciso b del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 ciudadanos independientes intentaron registrarse a diferentes  cargos de elección constitucional (dos candidatos a gobernador, cinco candidatos a presidente municipal, dos candidatos a diputado y un candidato a presidente del país), por lo que interpusieron diversos recursos jurídicos.

No obstante, en todos estos casos el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó el registro de las candidaturas independientes, lo que llevó a judicializar la controversia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dando lugar en 2008 a la resolución 61/2008, que a la letra dice: “e) […] las normas generales impugnadas se ajustan a la Constitución Federal; porque para que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales pudiera reconocer las candidaturas independientes es necesario que el Constituyente Permanente así lo establezca de manera expresa en la Norma Suprema”.

De lo anterior derivó la tesis que en definitiva reafirmaría la resolución de la negativa de inconstitucionalidad relativa a la improcedencia del registro de las candidaturas ciudadanas independientes, cuyo texto es el siguiente: “[…] dado que no existe en el indicado artículo 41 una base normativa relativa a las candidaturas independientes, no está previsto que el legislador ordinario federal pudiese regularlas ni la forma en que pudiese hacerlo, y ello por razones de principio de orden constitucional, toda vez que aquél no sólo encontraría graves problemas para legislar en esa materia, sino que en virtud del diseño constitucional orientado a fortalecer el sistema constitucional de partidos políticos, en lo tocante a las referidas candidaturas independientes tampoco hay bases constitucionales que permitan hacer efectivos los principios rectores de la función estatal electoral (como el de certeza o de legalidad), así como otros principios relacionados (como el de igualdad en la contienda electoral o el de que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales los recursos públicos deberán prevalecer sobre los de origen privado) y, particularmente, en lo tocante a prerrogativas tales como el acceso a los medios de comunicación (radio y televisión), entre otros aspectos fundamentales”.

No obstante esta negativa, este fue el antecedente más próximo para la institucionalización de las candidaturas ciudadanas independientes, ya que posteriormente se adecuó el orden constitucional y el marco jurídico-electoral, así como su relación con las disposiciones jurídicas internacionales, y una de sus consecuencias fue la reforma política en materia electoral en el periodo 2012-2014, tomando como base a la Constitución federal, las Constituciones de los estados y, secundariamente, las leyes electorales federal y estatales.

A casi setenta años de exclusividad de los partidos políticos, en este 2015 se realiza la primera prueba de candidaturas independientes para diputados federales, y en algunos estados para gobernador, diputados locales y presidentes municipales.

De 43 aspirantes a candidatos a diputación federal, el Instituto Nacional Electoral (INE) registró a 22, que equivale a 51.16%. Cabe hacer mención que Sinaloa obtuvo el primer lugar de todas las entidades que registraron candidatos independientes, con cinco: Víctor Antonio Corrales Burgueño, Giova Camacho Castro, Jesús Alfredo Ayala López, Manuel de Jesús Clouthier Carrillo y José Vidal Jiménez Ramírez, que representan el 22.78%; siendo el primero, segundo y tercer lugar, respectivamente, por el número de registro firmas. De los registrados a nivel nacional, quien obtuvo el primer lugar fue Víctor Antonio Corrales Burgueño, candidato a diputado por el sexto distrito electoral.

Como se advierte en los antecedentes legislativos, tanto en la etapa de registro como durante el proceso electoral, la competencia de esta nueva forma democrática es inequitativa y de extrema dificultad para las candidaturas independientes, por lo que el triunfo de los candidatos independientes está fincado en la capacidad de organización, la participación ciudadana y en la crisis de credibilidad que en su exterior e interior tienen los partidos nacionales.

Por su parte, el Estado y sus instituciones electorales deben estar a la altura de esta experiencia inédita, tener la capacidad para procesar la legitimidad de las candidaturas ciudadanas independientes y fortalecer la vida democrática de México y de las entidades federativas.

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