Microscopio Social

LA CONSULTA POPULAR

Por Héctor Melesio Cuén Ojeda

El ordenamiento vigente, de carácter federal, relativo a la consulta popular, tiene su raíz en el llamado Pacto por México; deriva del punto 93 del citado pacto. Éste nace como foro de deliberación y construcción de reformas legislativas.

De él surgieron las famosas reformas estructurales, incluidas las políticas-electorales. Dentro de éstas aparece la publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de agosto de 2012, en cuyo artículo segundo transitorio del decreto correspondiente figura el artículo 35, fracción VIII, de la Ley Suprema de la Unión, en el que se acuña la consulta popular.

En este dispositivo constitucional, en efecto, se asienta la base constitucional de lo que es la mencionada consulta popular, de la cual deriva la Ley Federal de Consulta Popular, que tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la misma, y promover la participación ciudadana en ellas.

Su aplicación corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia. Aunque en realidad la mencionada ley hace referencia al Instituto Federal Electoral (IFE), a pesar de ser de data reciente; pues dicho ordenamiento fue publicado en el DOF el 14 de marzo de 2014, por lo que no obstante ser tan nuevo, ya requiere modificarse para ponerle al menos el nombre correcto de la citada institución electoral; más porque a esta autoridad le corresponde la organización y desarrollo de la consulta popular, a través de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central.

En lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes para ello los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

Jurídicamente hablando, la consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional, la cual será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se entiende que existe trascendencia nacional en el tema propuesto para una consulta popular, cuando contenga elementos tales como: aquellos que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y los que impacten en una parte significativa de la población.

Una característica fundamental de la consulta popular, es que el resultado de la misma es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

La convocatoria de la consulta popular estará a cargo del Congreso de la Unión y se realizará el mismo día de la jornada electoral federal.

Son requisitos para participar en la consulta popular: ser ciudadano mexicano, conforme al artículo 34 de la Constitución Federal; estar inscrito en el Padrón Electoral; tener credencial para votar con fotografía vigente, y no estar suspendido en sus derechos políticos.

No podrán ser objeto de consulta popular federal: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional, y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

Por no tratarse de una ley de carácter general, sino de una federal, y por no ser una materia concurrente, las entidades federativas, a través de sus legislaturas, tienen expedita la facultad de emitir de manera libre sus propias leyes en la materia. A partir de ello, el Grupo Parlamentario del Partido Sinaloense (PAS), presentó al Congreso de Sinaloa una iniciativa con proyecto de decreto de Ley de Consulta Popular y de las Formas de Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa. Esta iniciativa constituye la 50 que presentamos dicho Grupo Parlamentario. Todas de enorme trascendencia e impacto social, ya que todas procuran resolver la diversa problemática que acaece en Sinaloa, principalmente para favorecer a los grupos y universos vulnerables de la población sinaloense, ya que quienes formamos el citado grupo parlamentario, estamos muy comprometidos con el pueblo, al ser el PAS un partido de centro-izquierda, y al haber sido favorecidos y apoyados por 124 mil 276 ciudadanos para llegar a la más alta tribuna popular de nuestra patria chica: Sinaloa.

Los alcances y diversas características esenciales de esta última iniciativa son similares a las mencionadas en la Ley Federal de Consulta Popular, aunque es mucho más amplia y detallada. Contempla, incluso, entre otros, la regulación específica de los mecanismos de democracia directa denominados: revocación de mandato, plebiscito y referéndum. Por cierto, Sinaloa es el estado pionero a nivel nacional en materia de revocación de mandato, pues hace poco más de 17 años que un ciudadano sinaloense presentó la primera iniciativa referente a esos tres mecanismos de consulta popular junto a las candidaturas independientes. Sobre esta última es la primera en su historia a nivel nacional en el México moderno, adelantada poco más de 15 años a la reforma constitucional que la introdujo en el ámbito federal. Tema respecto del cual ya escribimos en su oportunidad en este mismo espacio.

¡¡¡Que pasen un excelente fin de semana en compañía de su apreciable familia!!!

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