PENDULO POLITICO

VALLE DE MEXICO ZONA ORIENTE

Las acciones del poder público en el contexto de las megalópolis 2012-2018, cuyo impulso se implementa con mayor vitalidad desde los años 70 del Siglo . XX.; no obstante que dicho modelo al procurar una “restructuración interna” para la entidad federativa ”Edomex”  , también justifica el desarrollo de una mayor desigualdad tanto en lo social, económico e incluso político entre ambas Zonas Metropolitanas            .

La crítica al modelo tradicional que refiere a los tres niveles de gobierno, que no obstante su desfase con respecto a las Zonas Metropolitanas, no es justificable para promover la existencia de un cuarto nivel de gobierno; en tanto que con tal estrategia se denota el aspecto burocrático de aquellos que lo impulsan, su incomprensión para atender con efectividad y eficacia los diversos problemas que está generando el proceso de la Megalópolis en cada una de las Zonas Metropolitanas de la entidad federativa. Ya que la exploración en torno a esquemas regulatorios y estos después transformarse en mandato de Ley, implica un efectivo Sistema de Representación Política que no garantizan actualmente los Partidos Políticos y si por el contrario afectan directamente en la calidad de la Administración Pública en los Municipios, así como en el manejo del Presupuesto. “LA DISCRECIONALIDAD DEL GASTO PÚBLICO  DE LA LEY DE COORDINACION  FISCAL DE LOS MUNICIPIOS  DEL ESTADO  DE MEXICO”.

En el desarrollo  de este marco teórico nos encontramos en explorar varias teoría de los pensamientos de MAX WEBER(la burocracia : (La perspectiva  desde la elección publica, y  desencanto, política y democracia)   y MARIO DE LA CUEVA(la idea del Estado) ; como una hipótesis del cómo establecer y desarrollar  el título  que nos lleva a analizar y tratar de encontrar la esencia de la idea y así como  su Raíz del Estado Mexicano y su organización orgánica que nos lleva a establecer por qué nace el Estado mismo y sus funciones a través de sus actos administrativos ,de competencia  y  normativos  que peritan establecer el vínculo de gobierno con la población.

 La teoría weberiana  de la burocracia. Él fenómeno de la burocracia sufrió una considerable cambio  en el siglo XX, con la propuesta de Max weber, que construye la teoría clásica de la Burocracia. Su planteamiento lo sustenta en definición  de tres tipos ideales de dominación, cuyo fundamento de legitimidad son:-De carácter racional: que descansan  en la creencia en la legalidad de ordenaciones   estatuidas y de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la  autoridad (autoridad legal). De carácter tradicional: que descansa en la creencia cotidiana en la santidad de las tradiciones que rigieron desde lejanos tiempos, y en la legitimidad de los señalados por esta tradición para ejercer la autoridad (autoridad tradicional).

De carácter carismático: que descansa en la entrega extra cotidiana a la santidad, heroísmo o ejemplaridad de una persona y a las ordenaciones por ella creadas o reveladas (llamada autoridad carismática). Solo el dirigente  de la asociación posee su posición de imperio, elección o por designación de su predecesor; las competencias de mando son “competencias “legales. La organización se aplica en cualquier de carácter público  o privado que persigan fines materiales  o ideales y asociaciones política  “La administración burocrática pura, o sea, la administración burocrática—mesocrática, tendida al expediente, es a tenor  de toda la experiencia la forma más racional de ejercer una dominación en los siguientes sentidos: en precisión, continuidad, disciplina, rigor y confianza: intensidad y extensión en el servicio, aplicabilidad formalmente universal a toda suerte de tareas: y susceptibilidad técnica de perfección para alcanzar el optimo en sus resultados. “Las metas ante la situación  de la  centralización para la distribución de los recursos públicos para los estados y municipios en criterios de discrecionalidad. Esto propicia  acciones de  corrupción  e impunidad ante la concentración de una ley secundaria (ley de coordinación fiscal) ante un órgano gubernamental que es la secretaria  de hacienda y crédito público; encargada de designar los recursos públicos.

Es  sistema federal centralizado de los recursos públicos en base a la  ley de ingresos, presupuesto de egresos. Ante  el pacto federal  y sus niveles de gobierno, en este  caso  los Municipios como  autónomo, como los estados. Nuestro sistema federal centralista  ante  los controles la SHCP, con la ley secundaria: Ley de coordinación fiscal y convenios de adhesión ,Los causes de la organización tributaria ante la sujeción de esta ley secundaria ,La expresión del espíritu constitucional  en su  artículo 115 frac IV  sobre  de la hacienda municipal , las formas de discrecionalidad (SHCP) de las variables  de medición y designación de los recursos  públicos: aquí nos encontramos ante características  propias de tipología l que se engloban en necesidades comunes desde la prestación de servicios (agua, luz, drenaje, seguridad, trasporte, vialidades, parques, etc.) Problemas de  eficiencia, eficacia  y honestidad ante los recursos públicos que tengan un impacto social, comunitario  y de desarrollo sustentable para los municipios –yante  situaciones de una corrupción  de funcionarios ante las designaciones de estos recursos generados por la federación. (Ojo-. La expresión del artículo 1 de la constitución  ante los individuos y su obligatoriedad  de los funcionarios públicos ante el poder judicial).

Discrecionalidad: Ante disposiciones de una ley emana  de la constitución esta  tiene su reglamento que contiene, generalmente, criterios de aplicación de las leyes y disposiciones  de rango superior. estas facultades que establecen un derecho de legitimación que concede  en este caso a la SHCP, como órgano de distribución de los ingresos obtenidos  de los ciudadanos y sus propias características  de materia fiscal(aportaciones ,derechos ,) así como sus límites ante la ley superior ,así como el establecimiento de la distribución de los recursos públicos  para los municipios que permitan como nivel de gobierno su administración pública  en base a la competencia  y facultades que la ley les otorga ,pero nunca por acciones públicas sobre la ley fundamental en teste caso  en su artículo 115 fracción IV, como órgano administrativo aunado que por convenios de adhesión, la secretaria (SHCP)  es el órgano recaudador de los ingresos  y  en base a la función pública establecer  el gasto público  en partidas presupuestales por año ,pero no se puede subyugarse a una ley secundaria  como es la ley de coordinación fiscal  en forma discrecional  de un centralismo que perturba el desarrollo de los municipios y estados .

 Esta facultad  de actos de competencia que posee un servidor público en forma legal, establecida por su función reglamentaria. Esta legitimación  que se concede  a una persona física (funcionario o empleado público) a través del órgano que externa su voluntad  a través de la emisión  de actos administrativos, que permitan la eficacia e eficiencia, aunado a mecanismos de trasparencia y rendición de cuentas de los municipios y estados. Estas organizaciones burocráticas desarrollan ciertas tensiones internas (corrupción, valores, etc.) en sus estructuras, con consecuencias imprevistas o indeseadas que han generado ineficiencia e imperfecciones, las cuales han cuestionado la viabilidad  del modelo weberiano. Para Roberto Merton, cada disfunción es el resultado de algún desvió  o exageración de las características del modelo weberiano.

“Estas argumentaciones coincidimos que  nuestra democracia esta cautiva por el sistema de partidos políticos por un grupo de poder público ,encaminado a establecer las acciones de políticas públicas ante los gobernados que permitan a través de  los niveles de gobierno establecer  el gasto publico  de acuerdo a lo establecido por las legislaturas ratifican el decreto de egresos para política sociales y su administración del Estado Mexicano  que será anual y autorizado por este a petición del ejecutivo, y tarificado en forma bicameral del congreso ,que permita establecer acciones  de función pública , pero por situaciones de desviación y valores se corrompe por medio de la corrupción  esta normatividad  por la estructura administrativa del gobierno ,por situaciones de discrecionalidad  del uso de los recursos públicos traducidos en gasto público en sus tres niveles de gobierno.

La naturaleza  de los Estados es el poder organizado y ejercido con eficacia. Es fundamental qué el poder  del Estado se ejerza sin más límite  que sus capacidades, porque de otro modo, sí hay vacíos, serán llenados por los poderes rivales que tienen un lugar en la estructura establecida por el propio poder. Por ello, el Estado no debe de entenderse como algo cosificado, sino creado atendiendo al principio de que debe crecer y conservarse. Ante la desvinculación del estado y gobernados, el Estado es la organización del poder político, mientras que el gobernante es la pieza básica  en la cual se deposita la vida propia  Estado.

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